Hoy quiero hablaros de la diferencia que hay entre el ISBN
de un libro y los Derechos de autor.
Sí, muchos sabéis que son cosas distintas, sin embargo, en
las redes se ve que ambos conceptos se confunden. En este post voy a aclararlo de forma
resumida.
ISBN
ISBN es un código numérico que tiene cada uno de los libros
físicos que existen publicados, es el identificativo internacional del libro,
algo así como el DNI para una persona. En esta cadena numérica vienen recogidos
todos los datos del libro: título, autor, editorial si la hubiera…
Teóricamente el ISBN no es obligatorio, pero solo es teoría, si intentas vender un ejemplar en una librería, tienes una probabilidad
muy alta de que te lo exijan.
Si publicas el libro a través de una editorial será esta la
que se encargue de obtenerlo.
Si publicas a través de Amazon Kdp o cualquier otra
plataforma de autoedición, a la hora de subir el manuscrito será la plataforma
la que te cederá el código de forma gratuita, tú deberás anotarlo en la página
de créditos y a la hora de imprimir, ellos lo plasmarán de manera automática, en
forma de código de barras, en la contraportada. Pero solo te valdrá para esa
plataforma. Si quieres distribuir tu libro en librerías deberás comprar tu
propio ISBN, al menos en teoría, como véis todo esto es siempre teóricamente.
En España cuesta sobre los 50€ hay que dirigirse a la Agencia
del ISBN y se obtiene en una semana aproximadamente, se rellena un
formulario sencillo, el DNI y poco más.
Tenemos por tanto que cada ISBN corresponde a un libro tal
cual ha salido publicado, siempre hablando del libro físico. De tal manera que,
si un día decides cambiar algo del libro y este cambio va a modificar de manera
notable su contenido, tendrás que sacar un nuevo ISBN puesto que ese código ya
no representará al libro.
En Ebook no es obligatorio ni necesario en la mayoría de las
veces, pero si quieres puedes tenerlo. En cualquier caso si quieres tenerlo
será distinto para físico que para ebook, aun siendo la misma obra.
Derechos de autor
Los derechos de autor hacen referencia al derecho que el
autor tiene sobre su propia obra, al reconocimiento de su autoría, y por ende a la capacidad de explotación, distribución y transformación sobre ella.
En España este derecho se adquiere por el simple hecho de
ser el creador de la obra ya sea literaria, musical… Es decir, tú escribes un
texto y la ley te reconoce y otorga todos los derechos sobre el mismo en el
instante de haberlo escrito. Dura toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.
Ahora bien, el problema viene con los plagios, cuando hay
que demostrar la autoría de una obra.
Hay muchas maneras para demostrar la autoría, pero la forma
más directa y sencilla es haber depositado el manuscrito en el Registro de
la Propiedad Intelectual nada más haberlo escrito y antes de haberlo hecho público.
En España es simplemente llevar el manuscrito en un
pendrive al Registro, allí lo descargan y graban en sus archivos, se rellena un formulario
y se abona aproximadamente 14€ . Pero insisto, no es obligatorio.
Para demostrar una autoría es válida cualquier prueba que
acredite que la obra en sí se ha hecho visible con fecha anterior a lo que lo
ha hecho el plagiador, ya sea en una web, blog… incluso es válido un correo electrónico en el
que aparezca enviado a alguien. Todo con pruebas fehacientes, IP y todo lo que
se pueda y sea de peso argumental.
Ahora bien, estamos hablando de un manuscrito, si lo que queremos
es explotar una marca, un nombre artístico, un logo…, entonces sí es
obligatorio su registro, pero ese es otro asunto.
Hay que tener en cuenta algo: las leyes en este tema no son de validez internacional, cada país tiene las suyas abarcando a ese país y aquellos con
los que tenga acuerdo.
Saber esto, tenerlo claro, es primordial.
Ilustración de Hermann en Pixabay
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